El Control de Constitucionalidad en el proceso colectivo: más sombras que luces en el Fallo “CGT c/ Estado Nacional” de la Justicia Nacional del Trabajo.
Articulo de opinion – Nicolas Pockorny (abogado laboralista)
Como decía Aldolfo Bioy Casares: “El miedo lo vuelve a uno supersticioso”. Sobre todo a los dirigentes de la CGT nacional.
Agregamos nosotros, que el destino es así, caprichoso. Pero cuando el capricho se disfraza de sentencia o de medida cautelar, lo que tenemos no es justicia, sino literatura de ficción para preservar privilegios; ya que no hay otra explicación para intentar entender el fallo de la Justicia Nacional del Trabajo.
- Introducción: El escenario ante la Justicia Nacional del Trabajo.
El reciente pronunciamiento dictado por la Justicia Nacional del Trabajo en las actuaciones «Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa» (Expte. CNT 10308/2026) ha reabierto un debate fundamental sobre los límites del poder jurisdiccional, y la división de poderes en Argentina.
Sin embargo, más allá de lo técnico, el fallo nos enfrenta a una anomalía institucional: la capacidad de un tribunal con competencia territorial limitada a la Ciudad de Buenos Aires para paralizar «de un plumazo» una Ley de la Nación (Ley 27.802) sancionada por el Congreso en uso de sus facultades soberanas. Esta medida no solo interfiere con el Poder Legislativo, sino que se proyecta con un marcado tinte antifederal e ideológico, desoyendo las realidades de provincias donde la Ley de modernización laboral ya estaba siendo aplicada y demandada por sus economías regionales.
Para citar un ejemplo, muchas empresas y trabajadores estaban esperando la reglamentación de la Ley (modificatoria de la Ley 14.250) para presentar sus propios convenios colectivos de empresa (CCTE) e incorporar trabajadores formales a sus nóminas.
- La Doctrina “Halabi” y la legitimación Activa.
En términos de admisibilidad, el decisorio se asienta correctamente sobre los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Halabi» (Fallos: 332:111). En dicho fallo, el Máximo Tribunal delineó las categorías de derechos, otorgando entidad a los intereses individuales homogéneos y los intereses colectivos.
“En el caso, la Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados en los VISTOS, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina (conf. Art. 3 LCT). Esta cuestión de la legitimación activa ha sido resuelta por mi superior, CNAT, Sala de Feria, en el Expte Nº 56862/2023 -CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO, a cuyos términos y citas me remito, en mérito a la brevedad destacándose CSJN, 4/7/2003, S. 729. XXXVI “Sindicato Argentino de Docentes Particulares S.A.DO.P. c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, Fallos: 326 :21505” (fallo del Dr. Ojeda).
Desde esta perspectiva, el tribunal acierta al reconocer la legitimación activa de la entidad gremial. Al existir una causa fáctica común —la reforma legislativa— que impacta de manera casi uniforme sobre el colectivo de trabajadores, el encuadre dentro de las «acciones de clase» resulta técnicamente sólido. El fallo logra identificar que la controversia trasciende el interés individual para situarse en la esfera de los derechos de incidencia colectiva, permitiendo así un examen sistémico de la norma.
- La insuficiente fundamentación y el «Veto» Judicial.
A pesar del acierto en la legitimación, el fallo presenta una dudosa consistencia argumentativa (demasiado escueta) en el otorgamiento de la medida cautelar. Resulta llamativo que la resolución suspenda la vigencia de más de 80 artículos de la Ley 27.802 sin realizar un análisis atomizado de cada instituto. En ninguna parte del fallo, el Dr. Ojeda (JNT) brindó una explicación concreta sobre porque debía suspenderse cada uno de los artículos.
Esta generalización no solo es técnicamente débil, sino institucionalmente peligrosa. Al no distinguir entre jornada, modalidades contractuales, fondos de cese, sindicatos de empresa, convenios colectivos de empresa, la Justicia Nacional del Trabajo se arroga una suerte de «derecho a veto» sobre la agenda de modernización del Estado. Mientras en el interior del país las pymes y trabajadores buscaban previsibilidad bajo el nuevo marco normativo, un tribunal porteño decide que el tiempo debe detenerse para todos por igual, sin acreditar fehacientemente un daño que justifique semejante parálisis legislativa.
Nosotros mínimamente hubiésemos esperados una justificación pormenorizada (articulo por articulo) sobre porque correspondía suspender cada uno de ellos, y cual era el fundamento especifico, puesto que se trata de temas muy diversos entre sí. Esta omisión proyecta una sombra de arbitrariedad sobre la medida, al no distinguir las distintas situaciones jurídicas que la ley pretende regular.
- El Cambio de Paradigma sindical y la crítica del Dr. Rosatti
Especial atención merece la suspensión de la «parte sindical» de la Ley 27.802.
La reforma propone un giro hacia la descentralización, potenciando la negociación colectiva a nivel de empresa y de bases sindicales. El fallo de la JNT, al suspender estos tramos, parece intentar blindar un modelo sindical centralizado que la propia CSJN y OIT han cuestionado.
Es imperativo citar aquí el voto del Dr. Horacio Rosatti en el fallo «ADEMUS» (FSA 648/2015/CS1 ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta – y otro s/ amparo sindical), donde señaló que la Constitución Nacional establece un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado. El Dr. Rosatti (presidente de la CSJN) advirtió que:
- Un modelo libre debe desalentar la concentración y el monopolio.
- Un modelo democrático debe basarse en el pluralismo y la participación de las bases.
- Un modelo desburocratizado reconoce derechos por la «simple inscripción».
Al proteger exclusivamente a las grandes estructuras de actividad (los sindicatos «más poderosos»), el fallo ignora que la verdadera libertad sindical radica en permitir que las unidades productivas menores y los sindicatos de empresa —a menudo los más débiles frente a las cúpulas— recuperen su autonomía normativa.
Por último, recordemos que la Comisión de expertos de la OIT (Informe III, Parte A, Conferencia Internacional del Trabajo, 112. a reunión, 2024, Pagina 123) ha remarcado incompatibilidades del modelo sindical argentino (personería gremial) con el principio de la “Libertad Sindical” , y la importancia de implementar un procedimiento de registración de asociaciones sin trabas administrativas (todos ellos dispones en la pagina de la OIT https://www.ilo.org/es).
Por ello, me atrevo a decir, que el fallo de la JNT ha violentado dicha recomendación de la OIT.
- Conclusión: Hacia un modelo democrático y Plural
“La cumbre. Ahí está el ocaso, todo empurpurado, herido por sus propios cristales, que le hacen sangre por doquiera. A su esplendor, el pinar verde se agria, vagamente enrojecido; y las hierbas y las florecillas, encendidas y transparentes, embalsaman el instante sereno de una esencia mojada, penetrante y luminosa” (Platero y yo – Paisaje Grana).
Debemos ir hacia la cumbre. Legislar con sentido liberal (Ley 27.802) significa devolver la soberanía al trabajador y a la empresa, pero también implica respetar la voluntad del Congreso Nacional y las recomendaciones de la OIT frente al avance de cautelares que parecen responder más a la preservación de privilegios corporativos que a la protección de derechos constitucionales de los trabajadores.
En contrapunto, la medida cautelar de la CGT nos lleva al vacío. El fallo de la JNT, intenta proteger un modelo sindical agotado y centralizado, además no solo ignora la jurisprudencia de la CSJN sobre libertad sindical, sino que atenta contra el orden federal.
A nosotros nos queda claro que si hay algo que no tiene límites es la capacidad del tipo que está sentado detrás de un escritorio para complicarle la vida al que está bajo el sol. El fallo perfora toda la seguridad jurídica del País, y graba a fuego los privilegios de los sindicatos mas poderosos para que puedan continuar cobrando su “cuota solidaria”.
Estaremos todos atentos para ver como sigue la cuestion.


