Cómo constituir y registrar una fundación en Jujuy

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Cómo constituir y registrar una fundación en Jujuy

Cómo constituir y registrar una fundación en Jujuy

Dar vida a un proyecto social, cultural o deportivo a través de una Fundación es una de las mejores decisiones que se pueden tomar. Sin embargo, para que las buenas intenciones tengan fuerza legal, operen de manera transparente y puedan recibir donaciones o subsidios, es obligatorio obtener la Personería Jurídica.

Si estás en la provincia de Jujuy, la autoridad encargada de regular y aprobar este trámite es la Dirección Provincial de Fundaciones y Asociaciones, dependiente de la Fiscalía de Estado.

A continuación, te presentamos el mapa de ruta definitivo y actualizado para constituir tu fundación en Jujuy sin frustraciones.

  1. Los Requisitos Previos (Antes de firmar nada)

Antes de redactar los papeles, el grupo fundador debe definir tres pilares fundamentales que exige la ley argentina:

  • El Objeto Social: Debe ser preciso, determinado y de bien común (sin fines de lucro). Puede ser educativo, cultural, benéfico, deportivo, etc.
  • El Patrimonio Inicial: La ley exige un patrimonio que demuestre que la fundación puede arrancar y sostenerse en el tiempo para cumplir sus fines. Habitualmente se exige un equivalente en dinero o bienes (por ejemplo el valor de dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles). Se puede demostrar mediante depósito bancario o un inventario de bienes certificado por un Contador Público.
  • El Consejo de Administración: Las fundaciones no tienen «socios», tienen un órgano de gobierno llamado Consejo de Administración.

 

  1. El Proceso de Registro: Paso a Paso
  • Reserva de Nombre

Antes de redactar el estatuto, puedes presentar una nota por duplicado ante la Dirección Provincial solicitando la Reserva de Nombre o Denominación. Esto asegura que ninguna otra entidad use el mismo nombre.

  • Redacción del Acta Constitutiva y Estatuto:

Las fundaciones se deben constituir obligatoriamente por Instrumento Público o firma certificada ante escribano publico. Nosotros te asesoramos con la redacción de los instrumentos según las necesidades de la fundación.

  • Plan de Acción y Bases Presupuestarias:

Se debe presentar un Plan Trienal (un proyecto operativo detallado para los primeros tres años de vida de la fundación) firmado por los fundadores. Este plan debe ir acompañado de sus bases presupuestarias (ingresos y egresos estimados).

  • Costos y Tasas Administrativas

Para avanzar con el expediente, tendrás que abonar las tasas retributivas de servicios y sellados correspondientes determinados por la Ley Impositiva vigente de la provincia, los cuales se calculan en RENTAS de Jujuy.

💡 Consejo Pro: No te olvides de solicitar la Rúbrica de Libros Obligatorios (Libro de Actas, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances) una vez que te otorguen la personería. Sin los libros sellados por Fiscalía de Estado, las actas que firmes no tendrán validez legal.

  1. El paso final: Alta en AFIP y Rentas

Una vez que la Fiscalía de Estado emita la resolución que te otorga la Personería Jurídica, ¡felicidades! Tu fundación ya existe legalmente. Sin embargo, te queda el último tramo administrativo:

  1. Inscripción en AFIP: Obtener el CUIT de la fundación.
  2. Exención de Impuestos: Al ser una entidad sin fines de lucro, debés tramitar la exención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en AFIP, así como Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. Esto es vital para poder recibir donaciones transparentes.

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