Guia sobre Mobbing Laboral

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Guia sobre Mobbing Laboral

El mobbing laboral (o acoso psicológico en el trabajo) es una pesadilla silenciosa.  No es un simple conflicto, ¡es un ataque sistemático que te roba la paz y la dignidad! Afecta tu personalidad, tus relaciones laborales y tus derechos como trabajador. 

Por eso como Despacho de abogados de Jujuy queremos explicarte qué es el mobbing y, si te ves envuelto en esta situación, debes saber qué hacer ante el acoso laboral. Sigue leyendo y conoce más sobre este tema.

¿Qué es el Mobbing? Entendamos este Ataque Sutil

El término «mobbing» fue usado por primera vez por el zoólogo Konrad Lorenz para describir cómo un grupo de animales acosa a uno para alejarlo. Luego, Heinz Leyman lo adaptó en 1990 para hablar de la violencia en el trabajo. El mobbing se da en el ámbito laboral porque hay una clara diferencia de poder entre empleador y trabajador, lo que lo convierte en un terreno fértil para estos hechos.

Imagina un acoso constante y repetitivo en tu trabajo. Eso es mobbing. No es un mal día, ¡es un patrón de conductas hostiles que buscan dañarte! Se entiende como toda violación directa o indirecta al principio de igualdad de los hombres, como cualquier restricción en el ejercicio de un derecho que afecte libertades.

Así lo reconoces (¡Atento/a!):

  • Repetición y Sistema: No es algo aislado, son actos que se repiten una y otra vez de forma prolongada.
  • Mala Intención: El objetivo es humillarte, aislarte o hacerte renunciar. Se busca la exclusión del trabajador. Algunos lo llaman «psicoterror».
  • Desequilibrio de Poder: Generalmente el acosador («mobber») tiene poder y ejerce el ataque.
  • Impacto Negativo: Afecta tu dignidad, integridad física o psíquica, moral o social.
  • Muchas Caras: Es un maltrato psicológico, humillación y toda acción u omisión que atente contra tu dignidad.

¿Cómo se Manifiesta el Acoso? ¡Sus Máscaras! 

Las manifestaciones del mobbing son diversas y a menudo sutiles, lo que dificulta su identificación temprana. Pueden incluir:

  • Acoso Verbal: Gritar, avasallar o insultar a la víctima, sola o frente a otros.
  • Aislamiento: Ignorarte o excluirte, como si no existieras en reuniones o en la oficina. Los «side mobbers» (compañeros o jerárquicos intermedios) pueden generar un subgrupo donde la víctima no encaja.
  • Desvalorización: Asignar objetivos inalcanzables, sobrecargarte de trabajo, quitarte responsabilidades clave, no valorar tu esfuerzo, o criticar continuamente tu trabajo.
  • Amenazas y Presiones: Amenazarte o coaccionarte de manera continua.
  • Manipulación: Retener información crucial para tu trabajo o manipularla para inducirte a error. También pueden bloquear tu carrera profesional, limitando ascensos o cursos.
  • Intromisión: Invadir tu privacidad (correo, teléfono, documentos).
  • Difamación: Extender rumores maliciosos que dañen tu reputación o profesionalidad.

El Precio del Mobbing: ¡Un Impacto en Toda Tu Vida! 

Las consecuencias del mobbing trascienden el ámbito laboral y tienen un profundo impacto en la vida de la víctima.

  • Salud Mental: Deterioro de la confianza en sí mismo, desvalorización personal, insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, fatiga, cambios de personalidad, depresión. La víctima puede sentir que merece el maltrato.
  • Salud Física: Somatización del conflicto y enfermedades físicas.
  • Vida Personal: Agresividad con la familia, aumento de conflictos familiares, retraimiento con familia y amigos, abandono de amigos por «obsesión» con el problema, falta de apoyo familiar.
  • Carrera Profesional: Descenso intelectual, pérdida de eficacia y concentración. El trabajador termina deseando no ir más a su trabajo, y lamentablemente, muchos quedan sin empleo.

Marco Legal: ¡Existen Herramientas para Defenderte! 

Aunque no hay normas «específicas» que traten exclusivamente el mobbing, el marco legal argentino ofrece varias vías de protección:

  • Nuestra Constitución Nacional: Artículos 14 bis (derechos del trabajador), 19 (intimidad y dignidad) y 75 inc. 22 (tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica).
  • Convenios de la OIT: Como el N° 111 de No Discriminación.
  • Ley Antidiscriminación N° 23.592: Un pilar fundamental para la igualdad de trato.
  • Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744): Especialmente los artículos 17 (no discriminación) y 81 (trato igualitario), así como los artículos 62 a 89. El art. 78 de la LCT también establece la obligación del empleador de garantizar ocupación efectiva.

Casos Reales: La Justicia Actúa 

La jurisprudencia argentina ya ha reconocido el mobbing laboral:

  • Caso «Plaut Monica c/ Cia. de Servicios Hoteleros S.A.» (2001): Una guardia de seguridad sufrió acoso sexual y laboral por parte de un superior. La Cámara revocó el fallo inicial, reconoció el acoso y condenó a la empresa por su actitud «complaciente» y por no preservar un ambiente laboral digno. Se valoraron pericias médicas que indicaban depresión y un intento de suicidio de la víctima. ¡Incluso se destacó que las conductas íntimas de la víctima (como su vestimenta o relaciones fuera del trabajo) no deben ser consideradas para juzgarla!
  • Caso «Llambir María Elsa c/ Aguas Cordobesas SA» (2004): La empresa fue condenada por ejercer acoso moral al reemplazar claves informáticas y telefónicas de la trabajadora y no darle tareas, para forzarla a aceptar un retiro voluntario con una suma inferior a la que le correspondía legalmente. La justicia entendió que la empresa había «violentado el dispositivo del art. 78 de la LCT» al no garantizar ocupación efectiva.
  • Caso «Ledesma Clara Cristina c/ Aguas Cordobesas S.A.» (2005): Una trabajadora con una larga trayectoria fue transferida a una empresa donde se le asignaron tareas inferiores, fue víctima de discriminación y presiones para aceptar un plan de reducción de personal. Sufrió un shock depresivo y afecciones cardíacas. La empresa la despidió por ausentismo, pero la justicia le dio la razón a la trabajadora y condenó a la empresa, reconociendo el acoso psicológico y la presión ejercida.

¿Sospechas que Eres Víctima? ¡Actúa Ya! 

Si te identificas con las situaciones descritas, es fundamental actuar. Recuerda que no estás solo/a.

Pasos Clave (¡No esperes!):

  1. Documenta TODO: Lleva un registro detallado de cada incidente (fechas, horas, lugares, testigos, contenido de conversaciones, correos electrónicos, etc.).
  2.  Busca Apoyo: Habla con personas de confianza (amigos, familiares, terapeuta).
  3. Informa a la Empresa: Si existen protocolos internos, síguelos.
  4. Asesoramiento Legal: Consulta a un abogado especializado en derecho laboral.
  5. Cuida Tu Salud: Prioriza tu bienestar físico y mental. Busca ayuda profesional si es necesario.

 

¿Te sientes identificado/a o conoces a alguien que esté pasando por esto? Comparte este artículo y ayuda a crear conciencia. 

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